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Escrito por Alex
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Como todos saben, España es uno de los países donde es más delicado el tema de la declaración de bienes. Esperamos que con este articulo se solucionen muchas de las dudas acerca de como debemos actuar a la hora de declarar nuestros beneficios obtenidos por inversiones en programas HYIP.
Instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales (LIRPF art.78 y disp.trans.2ª) El régimen fiscal de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, presenta las siguientes características: a) Instituciones afectadas: las entidades constituidas en paraísos fiscales análogas a las instituciones de inversión colectiva reguladas en la L 35/2003. b) Renta a integrar en la base imponible: los contribuyentes están obligados a integrar en su base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación el día que concluye el período impositivo del partícipe y el valor de adquisición de la participación. La renta se integra en la parte general de la base imponible.
c) Valoración de la participación: el importe integrado en la base imponible se considera, a efectos fiscales, como mayor valor de la participación, ya que, en otro caso, se generaría una doble imposición cuando se produjese la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
d) Distribución de beneficios: los beneficios que distribuya la IIC no se integran en la base imponible del contribuyente, lo que se explica por el hecho de que previamente el contribuyente ha debido tributar por la renta generada por las acciones o participaciones. Su importe reduce el valor fiscal de la participación, sin que den derecho a practicar deducción por doble imposición.
e) Presunción de rentas: la Administración tributaria podrá presumir que la renta a integrar en la base imponible es el 15% del valor de adquisición de la participación, salvo que el contribuyente pruebe que la renta es diferente a la que resulta de la presunción.
En resumen, es obligatorio declarar dicha inversión, y por el hecho de estar hecha en paraísos fiscales Hacienda puede decirte que los beneficios han sido de un 15% (presunción de rentas). |